Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 oct 2010
1. Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de otras prestaciones que reglamentariamente establezca el Gobierno. 2. El Servicio Catalán de la Salud debe prestar la asistencia sanitaria mediante cualquiera de las fórmulas establecidas por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
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