Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 oct 2010
1. Son titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud las siguientes personas: a) Las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y las que se encuentren en alguno de ellos temporalmente, que tengan derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la normativa básica del Estado. b) Los nacionales de estados que no son miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. c) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que tienen derecho a la asistencia sanitaria en virtud de lo establecido por la normativa europea o por las leyes o los convenios internacionales. 2. También son titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud las personas que forman parte de alguno de los siguientes colectivos: a) Las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña que acrediten que no tienen acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo de otra entidad distinta al Servicio Catalán de la Salud. b) Las personas que pertenecen a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con independencia de que estén o no empadronadas en algún municipio de Cataluña.
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