Art. 1
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 6 dic 2009
Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
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