Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 ene 2008
Los expedientes de concesiones y autorizaciones que a la entrada en vigor de la presente ley se hallen pendientes de resolución se adaptarán a las disposiciones de la misma, salvando los trámites ya evacuados.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-primera