Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición transitoria primera
105 / 119En vigor desde 16 ene 2008
Los expedientes de concesiones y autorizaciones que a la entrada en vigor de la presente ley se hallen pendientes de resolución se adaptarán a las disposiciones de la misma, salvando los trámites ya evacuados.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-primera