Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 16 ene 2008
A la entrada en vigor de la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, por la que tales actividades mantendrán por el periodo que les quede, cuando les resulte más favorable, el régimen de determinación de cánones establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 176/1995, de 18 de julio, por el que se regula la determinación del sumando de actividad del canon de concesiones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-cuarta