Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición final primera
117 / 119En vigor desde 16 ene 2008
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-final-primera