Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición adicional tercera

100 / 119
En vigor desde 16 ene 2008
La ordenación del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal se llevará a cabo a través de un Plan Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo, a los efectos previstos en la citada normativa, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-adicional-tercera