Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional sexta
103 / 119En vigor desde 1 ene 2015
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.
Véase, sobre mantenimiento de las tasas señaladas en esta disposición, la disposición adicional única del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495 Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-adicional-sexta