Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional séptima
104 / 119En vigor desde 18 dic 2021
De acuerdo con la disposición adicional vigesimotercera del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no será de aplicación al personal del organismo portuario autonómico lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se añade por el .19 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-adicional-septima