Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. 92
95 / 119En vigor desde 16 ene 2008
1. La competencia para imposición de las sancionesprevistas en la presente ley corresponde a la administración del Sistema Portuario de Andalucía, de acuerdo con lo que dispone el Título I de la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
2. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre procedimiento sancionador general en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, se declarará caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no estuviera prescrita, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-92