Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 88

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En vigor desde 16 ene 2008
1. Para determinar el importe de la sanción se atenderá a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en el artículo 89. 2. Estas circunstancias, agravantes o atenuantes, nose apreciarán en aquellos supuestos en los que esta ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-88