Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 81
84 / 119En vigor desde 16 ene 2008
1. El plazo de prescripción de las infracciones será decinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.
2. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo se iniciará desde el momento de cese de las mismas.
3. Aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de las infracciones administrativas, podrá exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior mientras no hayan prescrito las correspondientes acciones civiles, instruyéndose al efecto el correspondiente procedimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-81