Título TÍTULO V
Art. 67
70 / 119En vigor desde 16 ene 2008
1. La planificación territorial determinará, en su caso, las zonas de exclusión a efectos de las intervenciones reguladas en la presente ley, los niveles de protección y las prescripciones que deberán incorporar las iniciativas, con objeto de asegurar:
a) El uso racional de los recursos naturales.
b) La debida conservación de los ecosistemas costeros.
c) La integración de las obras e instalaciones en el medio físico.
d) La armonización del paisaje.
e) La protección del patrimonio histórico.
f) La compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-67