Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

69 / 119
En vigor desde 16 ene 2008
La programación y construcción de nuevos puertos, así como la ampliación de los existentes, se realizará conforme a los principios de protección del dominio público marítimo-terrestre, desarrollo sostenible, equilibrio territorial e integración con el entorno, equilibrio de la oferta portuaria en la línea de costa y rentabilidad económica y social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-66