Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 16 ene 2008
Corresponde a la Agencia: a) El otorgamiento, modificación o extinción de licencias, autorizaciones y concesiones de dominio público portuario en los puertos de gestión directa. b) La modificación no sustantiva de las concesiones de obras públicas en materia portuaria. c) La redacción y participación en la tramitación de los planes especiales de ordenación de los puertos. d) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de las tasas portuarias. e) Las revisiones de tasas, excepto las que se correspondan con la concesiones de obras públicas en los puertos de gestión indirecta, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de tributos. f) Auxiliar a la Consejería competente en materia depuertos en el ejercicio de la potestad de inspección y llevar a cabo las tareas de vigilancia con relación a los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma de prestación de los servicios. g) La imposición de multas para el resto de lasinfracciones tipificadas en esta ley cuando no corresponda su imposición al Consejo de Gobierno ni a la Consejería competente en materia de puertos. h) Cuantas otras competencias se le atribuyen expresamente por esta ley.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-6