Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas

Art. 57

59 / 119
En vigor desde 1 ene 2023
I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo por la Agencia de elementos, maquinarias, instalaciones y el utillaje portuario destinado a la operación, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones y utillaje auxiliar, así como la solicitud de servicios cuya prestación haga necesario el uso de los citados elementos. II. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud. 2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud. Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo. 3. La prestación de servicios a embarcaciones de características especiales, entendiendo por tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o gt/eslora sea superior a 3, en los supuestos en que sea factible realizar el movimiento solicitado por la persona interesada, quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe de la tasa en que por la administración se estime tal prestación. III. Obligados tributarios. Serán sujetos pasivos de la tasa, en condición de contribuyentes, quien solicite el servicio, así como la persona titular de la embarcación, cuando esta sea objeto de operaciones para las que sea necesaria la utilización de los equipos o instalaciones. IV. Exenciones. Las personas usuarias con contrato de atraque de base, en sus modalidades ordinario y de larga duración, o con contrato anual en seco, estarán exentas de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato. Asimismo, estarán exentas de dicho concepto las embarcaciones deportivas que participen en la celebración de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, cuando el uso de rampa sea necesario durante la celebración del evento. V. Elementos de cuantificación. El importe de la tasa se determinará en atención al tiempo de empleo de los equipos, así como a la clase y dimensiones de los elementos objeto del servicio. VI. Cuota. Normas de aplicación. 1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Uso de equipos: Utilización de grúa/carretilla elevadora Euros por hora o fracción Mayor de 5 Tm hasta 10 Tm 35,686576 Mayor de 3 Tm hasta 5 Tm 27,849862 Hasta 3 Tm 21,731783 Uso de instalaciones: Utilización abonada de rampa para lanzamiento y varada por una misma embarcación Movimiento – Euros Mensual – Euros Trimestral – Euros Anual – Euros Vela ligera y piraguas 2,913054 14,571908 36,429769 72,866175 Eslora hasta 6 metros 5,826108 29,143816 72,859538 145,732349 Eslora entre 6 y 8 metros 8,739163 43,715723 109,289309 218,605160 Eslora de más de 8 metros 14,571909 72,872810 182,162118 364,330873 Servicio de varada o botadura mediante grúas pórtico tipo Travelift: Eslora total Importe, euros por servicio Hasta 5 metros 38,445000 Hasta 6 metros 43,102500 Hasta 7 metros 47,760000 Hasta 8 metros 52,634479 Hasta 9 metros 65,789757 Hasta 10 metros 80,408219 Hasta 11 metros 92,474462 Hasta 12 metros 105,262275 Hasta 13 metros 118,785021 Hasta 14 metros 133,042698 Hasta 15 metros 148,028626 Hasta 16 metros 163,749485 Hasta 17 metros 180,191914 Hasta 18 metros 197,369275 Metro adicional o fracción 18,273077 Para embarcaciones con características especiales, con relación eslora/manga o Unidad de Arqueo Bruto (GT)/ eslora superiores o inferiores a las que se establezcan reglamentariamente, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime tal prestación. La Agencia no responderá por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este servicio, cuando sean consecuencia de la omisión de la declaración de las características especiales de las embarcaciones en el impreso de solicitud del servicio. 2. Si la prestación de servicios se operara en díaslaborables, fuera de la jornada ordinaria se aplicará un coeficiente del 1,25. Si se tratara de días festivos, el coeficiente será del 1,50, con un mínimo a efectos de liquidación de dos horas, en usos de equipos. A estos efectos, la jornada ordinaria se fijará por la Agencia y estará expuesta al público en el tablón de anuncios del puerto. 3. A los efectos de la aplicación de las tarifas, la duración de la utilización de los equipos será el comprendido entre la hora en que se hayan puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio. El cálculo se hará por horas completas. Solo podrán descontarse las paralizaciones superiores a treinta minutos debidas a averías de la maquinaria o ausencia de fluido eléctrico. 4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30 % en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí: a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa, para los movimientos de varada, suspensión o botadura: Tipo de embarcación conforme a las listas de matrícula en el Registro de Buques Meses de julio, agosto y de noviembre a febrero Resto del año Lista 3.ª 25 % 20 % Lista 4.ª 20 % 15 % Lista 7.ª 15 % 10 % Otras listas 10 % 5 % A efectos de esta bonificación se entenderá por embarcaciones deportivas con base en el puerto, aquellas con contrato anual en agua en puertos gestionados directamente por la Agencia. Estas embarcaciones podrán beneficiarse de esta bonificación en cualquier varadero directamente gestionado por la Agencia. b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas, y en concreto: – Para los movimientos de rampa de embarcaciones de vela ligera y piraguas, se podrán suscribir convenios con asociaciones o entidades públicas o privadas que integren al menos 15 embarcaciones que garanticen un mínimo de 100 operaciones anuales, bonificándose los contratos anuales con el 30 por ciento. – Para los movimientos de varada, suspensión o botadura, se podrán realizar convenios con entidades autorizadas para el desarrollo de su actividad en varadero, que se comprometan a realizar más de 11 movimientos en el mes natural durante los meses de julio, agosto y de noviembre a febrero, ambos inclusive, en cuyo caso se bonificarán los movimientos en función de la siguiente tabla: Movimientos por meses naturales Porcentaje de bonificación Del 11.º al 20.º 10 % Del 21.º en adelante 15 % El periodo de bonificación de los movimientos de varada, suspensión o botadura podrá ser modificado mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe II por la disposición final 7.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifican los apartados II, IV y VI por el art. único.14 a 16 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-57