Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 119En vigor desde 25 mar 2014
Corresponden al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones que le son propias como órgano superior colegiado de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del proyecto o, en su caso, del anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o de la ampliación de los existentes en el supuesto previsto en el artículo 7.2.
b) (Anulada).
c) La imposición, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, de multas de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
Se declara inconstitucional y nula la letra b) por Sentencia del TC 34/2014, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2014-3244 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra b), en los términos expresados en el fundamento jurídico 7, por auto del TC de 27 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-2272 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra b), desde el 26 de septiembre de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de octubre de 2008 para los terceros, por providencia del TC de 7 de octubre de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. Ref. BOE-A-2008-17041
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-4