Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 119En vigor desde 16 ene 2008
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos se ejercerán por el Consejo de Gobierno, por la Consejería competente en materia de puertos y por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante Agencia, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-3