Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorizaciones

Art. 21

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En vigor desde 16 ene 2008
1. La ocupación del dominio público portuario conbienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia. 2. La duración máxima de las autorizaciones es detres años, incluidas sus prórrogas. 3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a títulode precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-21