Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 dic 2006
La representación y la defensa en juicio en relación con los actos y acuerdos dictados, en la materia objeto de esta ley, por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma, corresponderán a los abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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