Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 dic 2006
1. Los expedientes en trámite en la fecha de efectividad de la atribución de competencias se traspasarán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, cualquiera que sea su situación procedimental, para que el órgano correspondiente del consejo continúe la tramitación. 2. Corresponderá a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente. La comunidad autónoma informará a los consejos pertinentes sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.
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