Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 dic 2006
La Administración de la comunidad autónoma y los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera pueden impulsar la creación de formas personificadas de gestión conjunta para gestionar cualquiera de las funciones transferidas en virtud de esta ley.
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