Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 24 dic 2006
En el marco de la legislación sectorial en vigor, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera gestionarán las materias relativas al Carnet Jove, en colaboración con el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma en los términos que se acuerden.
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