Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional cuarta
30 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, de las competencias atribuidas por esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-cuarta