Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Realización de actividades que sirvan para divulgar la obra de jóvenes artistas. b) Promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes. c) Actuaciones de ayuda económica a jóvenes artistas.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-9