Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera arbitrarán medidas para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes radicados en sus respectivos ámbitos territoriales. También les corresponderá la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de su ámbito territorial.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-8