Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 40
En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones. b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural. c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-6