Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.
b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.
c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-6