Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:
a) Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.
b) Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
c) Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-4