Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

3 / 40
En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican: a) Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular. b) Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-3