Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 23
23 / 40En vigor desde 24 dic 2006
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere esta ley es de 1.592.915,96 euros para el año 2005, que se desglosa en el anexo II de esta ley.
2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal, respecto del capítulo I y la parte de personal del capítulo IV, y de la tasa de variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo en cuanto al resto de capítulos.
3. La cuantificación del coste efectivo, en euros, del año 2005, de ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:
a. Consejo de Menorca:
Costes centrales: 440.440,82 euros.
Costes periféricos: 356.017,16 euros.
b. Consejo de Ibiza y Formentera:
Costes centrales: 440.440,82 euros.
Costes periféricos: 356.017,16 euros.
4. El coste efectivo debe aplicarse a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
a. Consejo de Menorca:
Total: 796.457,98 euros.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,00%.
c. Consejo de Ibiza y Formentera:
Total: 796.457,98 euros.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,00%
5. Dado que hay ingresos afectados a los servicios cuyo ejercicio se atribuye a los consejos, el coste efectivo indicado para cada ente insular se minorará con el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, para obtener una carga asumida neta, según los detalles siguientes:
a. Consejo de Menorca:
Total coste efectivo: 796.457,98 euros.
Deducción recaudación anual por ingresos: 113.299,92 euros.
Carga asumida neta: 683.158,06 euros.
b. Consejo de Ibiza y Formentera:
Total coste efectivo: 796.457,98 euros.
Deducción recaudación anual por ingresos: 124.549,41 euros.
Carga asumida neta: 671.908,57 euros.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-23