Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:
a) Educación en el ocio infantil y juvenil.
b) Actividades de ocio para niños y jóvenes.
c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.
d) Asociacionismo y participación.
e) Información juvenil.
f) Intercambios y turismo juvenil.
g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-2