Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes: a) Educación en el ocio infantil y juvenil. b) Actividades de ocio para niños y jóvenes. c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes. d) Asociacionismo y participación. e) Información juvenil. f) Intercambios y turismo juvenil. g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-2