Art. 18
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 18

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En vigor desde 24 dic 2006
1. La potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera por esta ley en las materias de juventud y ocio corresponde a los estos consejos. 2. No obstante, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears ejercerán la potestad reglamentaria para establecer la regulación básica de carácter suprainsular. 3. El ejercicio por parte del Gobierno de las Illes Balears de la potestad se producirá mediante las correspondientes consultas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, con la finalidad de armonizar los diferentes intereses públicos implicados. El correspondiente informe de los consejos será emitido por el pleno, habiendo formulado previamente su propuesta el gobierno insular respectivo. 4. La potestad reglamentaria normativa, en el ámbito de la isla de Mallorca, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-18