Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera realizarán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a: a) Inspección, verificación y control de las escuelas de formación del tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como de las instalaciones, de los centros y de los servicios para la juventud. b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y ocio. c) La ejecución de las sanciones recaídas en los procedimientos indicados en el apartado anterior.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-10