Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 24 dic 2006
1. El objeto de esta ley es la atribución de la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio que se indican, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la Ley reguladora de los consejos, en los términos establecidos en ésta.
2. Se atribuye, también, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas por esta ley, cuyo ejercicio tendrá el alcance que se establece en el capítulo X.
3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejecutarán también los planes y los programas que apruebe el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los entes insulares en las materias de juventud y ocio, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-1