Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Art. Disposición final tercera
143 / 144En vigor desde 28 jul 2003
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, determinará el régimen particular aplicable a la operación de las aeronaves de Estado no militares y estará facultado, asimismo, para adecuar las definiciones de accidente, incidente grave e incidente de aviación civil a las que se establezcan en las normas internacionales y comunitarias reguladoras de la investigación técnica de los sucesos aéreos.
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Proeli/es/l/2003/07/07/21#disposicion-final-tercera