Art. 90
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Prestación pública por servicios meteorológicos

Art. 90

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En vigor desde 1 mar 2014
1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A. 2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros. Téngase en cuenta que esta última modificación del artículo efectuada por la disposición final 12.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . surte efectos desde el 1 de marzo de 2014. Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-90