Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prestación pública por servicios de estacionamiento

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 2016
1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: E = e*Tm*F t Donde: E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario. Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas. Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción. El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente: Aeropuerto Por periodos de 15 minutos o fracción Madrid-Barajas 0,117760 € Barcelona-El Prat 0,112333 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 0,111309 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 0,061850 € No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia. A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales. 2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por Aena, S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Todos Aeropuertos 14,72 € 19,62 € 21,58 € 0,881236 €/tm mínimo: 21,58 € Son Bonet (Julio y Agosto) 36,79 € 49,05 € 53,96 € 2,203091 €/tm mínimo: 53,96 € € / día o fracción €/ tm día o fracción Para las aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm las cuantías anteriores de la prestación de estacionamiento serán aplicables por día o fracción de tiempo superior a tres horas. – Cuantías para abonos por mes natural: Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 88,29 € 147,15 € 245,25 € 0,881236 €/tm * MTOW * 30 € / mes € / mes Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 132,44 € 245,25 € 392,4 € 1,314540 €/tm * MTOW * 30 € / mes € / mes El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecido por el .3 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80 . entra en vigor el 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes: – Cuantías generales: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Todos Aeropuertos 15 € 20 € 22 € 0,898304 €/tm mínimo: 22 € Son Bonet (julio y agosto) 37,5 € 50 € 55 € 2,24576 €/tm mínimo: 55 € €/día o fracción €/tm día o fracción – Cuantías para abonos por mes natural: Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 90 € 150 € 250 € 0,898304 €/tm * MTOW * 30 €/mes €/mes Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 135 € 250 € 400 € 1,34 €/tm * MTOW * 30 €/mes €/mes El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes." 3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar. A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos. Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación. Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .3 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica por la disposición final 21.1.6 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-83