Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestación pública por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo

Art. 74

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En vigor desde 6 mar 2011
Estarán obligados al pago de la prestación por aterrizaje y por servicios de tránsito de aeródromo, las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios definidos en artículo 68.2, letras a) y b). Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

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eli/es/l/2003/07/07/21#art-74