Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 28 jul 2003
1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. 2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
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eli/es/l/2003/07/07/21#art-66