Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 20 oct 2025
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia. Se modifica por el .23 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/l/2003/07/07/21#art-62