Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 20 oct 2025
1. Constituye infracción administrativa leve en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general la siguiente: Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicio, que no haya causado daños o menoscabo relevantes, pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten. 2. Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes: 1.ª Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma. 2.ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio. 3.ª El incumplimiento de las reglas de contabilidad establecidas en relación con la gestión de las instalaciones y sistemas y la prestación de servicios aeroportuarios. 3. Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes: 1.ª Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma. 2.ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/l/2003/07/07/21#art-48