Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
47 / 144En vigor desde 20 oct 2025
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley por los sujetos que en cada caso estén sometidos a ellas constituirá infracción leve, salvo que constituya una infracción de las tipificadas en los artículos siguientes en este capítulo, o se produzca alguna circunstancia especial de las previstas en los apartados siguientes en este artículo, que lo califique como infracción grave o muy grave.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción grave cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias calificativas:
a) Se haya causado un incidente grave en la aviación tripulada.
b) Se hayan producido lesiones graves a las personas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o determinantes de baja para la actividad laboral por período superior a siete días o incapacidad laboral.
c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que, valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía comprendida entre 5.000 y 15.000 euros.
d) Se hayan ocasionado retrasos no justificados por tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los servicios aeronáuticos.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción muy grave cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias calificativas:
a) Se haya causado un accidente en la aviación tripulada.
b) Se haya causado la muerte de una persona.
c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000 euros.
d) Se haya causado la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos.
Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el .13 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-44