Art. 42 bis
Título TÍTULO IV

Art. 42 bis

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En vigor desde 17 oct 2014
Los sujetos a que se refiere el artículo 32 están obligados a: Abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del ámbito de protección de las servidumbres aeronáuticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan inducir a confusión o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas. Se añade por el .5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se añade por el .5 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-42-bis