Título TÍTULO IV
Art. 39
41 / 144En vigor desde 28 jul 2003
Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones:
1.ª Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.
2.ª Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.
3.ª Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.
4.ª Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.
5.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-39