Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 20 oct 2025
1. Las actuaciones en que se concrete el ejercicio de la función de la inspección aeronáutica que tengan efectos jurídicos frente a terceros o carácter preceptivo, se documentarán en diligencias, comunicaciones, requerimientos, informes y actas. 2. Se consignará en un acta el resultado de las inspecciones realizadas para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable. En el acta se harán constar necesariamente los siguientes extremos: a) El nombre y acreditación del inspector. b) El lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actividad inspectora. c) La identidad de la persona responsable de la entidad, producto, servicio, actividad o instalación inspeccionada. d) Los elementos esenciales de la inspección practicada y, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos legales constatados. e) En su caso, la propuesta de posibles medidas a adoptar, de conformidad con las normas de aplicación, para subsanar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos. f) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado. 3. Las auditorías de organización y procedimientos que se realicen a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades reguladas por la normativa de aviación civil darán lugar a los correspondientes informes y, en su caso, actas. 4. Finalizada la actividad inspectora, los responsables de la actuación practicada remitirán las correspondientes actas e informes a la unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y formularán, cuando proceda, propuesta de incoación de expediente sancionador. 5. Las actas e informes resultado de las inspecciones y controles técnicos a que se refiere este artículo, formalizados en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar o hacer valer los interesados. Se modifica por el .7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-28