Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

30 / 38
En vigor desde 27 dic 2001
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/12/21/21#disposicion-adicional-tercera