Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 dic 2001
1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro podrá ejercer competencias en las siguientes materias: a) Ordenación del territorio y urbanismo. b) Transportes. c) Protección del medio ambiente. d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos. e) Salubridad pública. f) Sanidad. g) Acción social. h) Agricultura, ganadería y montes. i) Cultura. j) Patrimonio cultural. k) Tradiciones populares. l) Deportes. m) Promoción del turismo. n) Artesanía. ñ) Protección de los consumidores y usuarios. o) Energía y promoción industrial. p) Ferias y mercados comarcales. q) Protección civil y prevención y extinción de incendios. r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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eli/es-ar/l/2001/12/21/21#art-5