Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 27 dic 2001
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, e informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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eli/es-ar/l/2001/12/21/21#art-18