Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
21 / 21En vigor desde 10 dic 1999
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1998/11/30/21#disposicion-final-segunda