Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 dic 1999
La Consejería competente en materia de artesanía podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, para el conocimiento actualizado y fomento del sector artesanal madrileño, previo informe al Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
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